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CAMBIO DE CARRERA Y CAMBIO DE INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR – PERÍODO ACADÉMICO ORDINARIO S1 2021

SALUD

La Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Técnica de Manabí (UTM) informa que las solicitudes se receptarán desde el 20 de enero al 26 de febrero de 2021.

CARRERA

CORREO ELECTRÓNICO

 

PUNTAJE MÍNIMO DE COHORTE

Medicina

 

948

 

Laboratorio Clínico

883

 

Nutrición y Dietética

858

 

Bioquímica y Farmacia

807

Enfermería

794

Optometría

789

Procedimiento

DOCUMENTOS OBLIGATORIOS PARA CAMBIO DE CARRERA.
ASPIRANTES DE LA UTM:

  • Solicitud de cambio de carrera debidamente firmada
  • Certificado de nota obtenida en el Examen de Acceso a la Educación Superior (examen SENESCYT).
  • Syllabus de asignaturas a homologar, en correspondencia con el periodo académico donde aprueba la asignatura.
  • Certificado de no haber sido sancionado por la Comisión de Disciplina de la UTM (Contactarse con el Ab. David Javier Macías Cano - javier.macias@utm.edu.ec).

DOCUMENTOS OBLIGATORIOS PARA CAMBIO DE IES PUBLICA Y PARTICULAR. :

  • Solicitud debidamente firmada
  • Cédula de ciudadanía
  • Certificado de nota obtenida en el Examen de Acceso a la Educación Superior (examen
    SENESCYT)
  • Certificado de promoción de las asignaturas, debidamente legalizados y sellados por
    la secretaría de la institución de procedencia. (los certificados deben indicar las calificaciones
  • obtenidas y el año de aprobación de las asignaturas).
  • Plan de estudio y programa de las asignaturas en correspondencia con el periodo
    académico donde aprueba la asignatura, debidamente legalizados y sellados por la
    secretaría de la institución de procedencia
  • Certificado de no haber realizado cambio de carrera con anterioridad, emitido por la
    universidad de origen.
  • Certificado de no haber sido sancionado por los organismos correspondientes, emitido
    por la universidad de origen.

OBSERVACIONES GENERALES:

  • Para efectos de gratuidad se podrá realizar el cambio por una sola vez.
  • Para los cambios de carrera se considerará la disponibilidad de cupos.
  • En el caso de asignaturas de universidad cursadas en la UTM y que se encuentren
    registradas en el Sistema de Gestión Académicas (SGA) de la Universidad Técnica de
    Manabí, solo deberá consignar el nombre de las materias.

NORMATIVA APLICABLE:

REGLAMENTO DE RÉGIMEN ACADÉMICO DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR (CES):

Artículo 96.- Cambio de Carrera y cambio de institución de educación superior.- Loscambios de carrera están sujetos a los procesos de admisión establecidos por cadainstitución de educación superior, observando la normativa vigente del Sistema deEducación Superior.

El cambio de carrera podrá realizarse en la misma o diferente institución de educaciónsuperior, según las siguientes reglas:

  • a) Cambio de carrera dentro de una misma IES pública: procede cuando se ha cursado al menos un periodo académico ordinario y aprobado más del cincuenta porciento (50%) de las asignaturas, cursos o sus equivalentes del plan de estudios, de lascuales al menos una pueda ser homologada en la carrera receptora, en el mismo tipode formación de tercer nivel. Para efectos de gratuidad se podrá realizar el cambio poruna sola vez.

Si el estudiante se retira antes de aprobar el primer periodo académico establecido en lacarrera, deberá iniciar el proceso de admisión establecido en el sistema de educaciónsuperior. Esta regla no aplica para el caso de reingresos.

En todos estos casos, la IES deberá observar que el aspirante cumpla con el puntajemínimo de admisión de cohorte de la carrera receptora en el periodo académicocorrespondiente en el cual solicita su movilidad.  

  • b) Cambio de IES pública: Un estudiante podrá cambiarse entre IES públicas, sea a la misma carrera o a una distinta, en el mismo tipo de formación de tercer nivel, una vezque haya cursado al menos dos (2) periodos académicos y haya aprobado asignaturas,cursos o sus equivalentes, de las cuales al menos dos (2) puedan ser homologadas. Paraefectos de gratuidad se podrá realizar el cambio por una sola vez.
  • c) Cambio de IES particular a IES pública: Un estudiante podrá cambiarse de una IES particular a una IES pública, siempre que el estudiante haya cursado al menos dos (2)periodos académicos; sea sometido al proceso de asignación de cupos; y, obtenga elpuntaje de cohorte de la carrera receptora en el periodo académico correspondiente enel cual solicita su movilidad.

En todos estos casos la institución de educación superior deberá observar que el aspirantecumpla con el puntaje mínimo de admisión de cohorte de la carrera receptora en el periodoacadémico correspondiente en el cual solicita su movilidad.

Para los cambios de carrera, las IES deberán considerar la disponibilidad de cupos, elderecho a la movilidad estudiantil y las disposiciones del Reglamento para garantizar lagratuidad en las IES públicas

FORMATO Y ANEXO:

Solicitud de cambio