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Difusión de la Información Pública.
Por la transparencia en la gestión administrativa que
están obligadas a observar todas las instituciones del
Estado que conforman el sector público en los
términos del artículo 118 de la
Constitución Política de la República
y demás entes señalados en el artículo
1 de la presente Ley, difundirán a través de un
portal de información o página web,
así como de los medios necesarios a disposición
del público, implementados en la misma
institución, la siguiente información
mínima actualizada, que para efectos de esta Ley se la
considera de naturaleza obligatoria:
- Estructura orgánica funcional,
base
legal que la
rige, regulaciones y procedimientos internos aplicables a la entidad;
las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad
con sus programas operativos.
- El directorio
completo de la institución,
así como su distributivo
de personal.
- La remuneración mensual
por puesto y todo
ingreso adicional, incluso el sistema de compensación,
según lo establezcan las disposiciones correspondientes.
- Los servicios (A la
Comunidad, En
linea) que ofrece y las formas de acceder a ellos,
horarios de atención y demás indicaciones
necesarias, para que la ciudadanía pueda ejercer sus
derechos y cumplir sus obligaciones.
- Texto íntegro de todos los contratos colectivos
vigentes en la institución, así como sus anexos y
reformas.
- Se publicarán los formularios o formatos de
solicitudes que se requieran para los trámites inherentes a
su campo de acción.
- Información total sobre el presupuesto anual que
administra la institución, especificando ingresos, gastos,
financiamiento y resultados operativos de conformidad con los
clasificadores presupuestales, así como
liquidación del presupuesto, especificando destinatarios de
la entrega de recursos públicos.
- Los resultados de las auditorías internas y
gubernamentales al ejercicio presupuestal.
- Información completa y detallada sobre los
procesos precontractuales, contractuales, de adjudicación y
liquidación, de las contrataciones de obras,
adquisición de bienes, prestación de servicios,
arrendamientos mercantiles, etc., celebrados por la
institución con personas naturales o jurídicas,
incluidos concesiones, permisos o autorizaciones.
- Un listado de las empresas y personas que han incumplido
contratos con dicha institución.
- Planes y programas de la institución en
ejecución.
- El detalle de los contratos de crédito externos
o internos; se señalará la fuente de los fondos
con los que se pagarán esos créditos. Cuando se
trate de préstamos o contratos de financiamiento, se
hará constar, como lo prevé la Ley
Orgánica de Administración Financiera y Control,
la Ley Orgánica de la Contraloría General del
Estado y la Ley Orgánica de Responsabilidad y Transparencia
Fiscal, las operaciones y contratos de crédito, los montos,
plazo, costos financieros o tipos de interés.
- Mecanismos de rendición de cuentas a la
ciudadanía, tales como metas e informes de
gestión e indicadores de desempeño.
- Los
viáticos, informes de trabajo y
justificativos de movilización nacional o internacional de
las autoridades, dignatarios y funcionarios públicos.
- El nombre, dirección de la oficina, apartado
postal y dirección electrónica del responsable de
atender la información pública de que trata esta
Ley.
- La Función Judicial y el Tribunal
Constitucional, adicionalmente, publicarán el texto
íntegro de las sentencias ejecutoriadas, producidas en todas
sus jurisdicciones.
- Los organismos de control del Estado, adicionalmente,
publicarán el texto íntegro de las resoluciones
ejecutoriadas, así como sus informes, producidos en todas
sus jurisdicciones.
- El Banco Central, adicionalmente, publicará los
indicadores e información relevante de su competencia de
modo asequible y de fácil comprensión para la
población en general.
- Los organismos seccionales informarán
oportunamente a la ciudadanía de las resoluciones que
adoptaren, mediante la publicación de las actas de las
respectivas sesiones de estos cuerpos colegiados, así como
sus planes de desarrollo local; y,
- El Tribunal de lo Contencioso Administrativo,
adicionalmente, publicará el texto íntegro de sus
sentencias ejecutoriadas, producidas en todas sus jurisdicciones.
La información deberá ser publicada,
organizándola por temas, ítems, orden secuencial
o cronológico, etc, sin agrupar o generalizar, de tal manera
que el ciudadano pueda ser informado correctamente y sin
confusiones.
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