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En nuestro país, los Centros de Educación
Superior, por mandato constitucional previsto en el artículo
70, establece la obligatoriedad de la rendición social de
cuentas, para lo cual se instituye un sistema autónomo de
evaluación, con el objetivo de asegurar la calidad de la
educación en las Universidades y Escuelas
Politécnicas del Ecuador.
Consecuentemente, en mayo de 2000, el Honorable Congreso Nacional,
promulga la Ley de Educación Superior, la misma que en su
Artículo 90 establece el Sistema Nacional de
Evaluación y Acreditación, debiendo incorporarse
en forma obligatoria las Universidades y Escuelas
Politécnicas a los procesos de autoevaluación,
evaluación externa y acreditación.
El Honorable Consejo Universitario de nuestra Institución,
dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 29 de la
Ley de Educación Superior, integra la Comisión de
Evaluación Interna, la misma que es la encargada de
programar, coordinar y ejecutar las evaluaciones periódicas
de las funciones Universitarias a fin de que estas se den en el marco
de calidad que la sociedad demanda de nuestro primer Centro de Estudios
Superiores de Manabí.
En base al compromiso de las autoridades de la Universidad por buscar
el mejoramiento de la calidad al interior de la Institución,
la Comisión de Evaluación cuenta con el espacio
físico, equipos de oficina y materiales necesarios para el
desarrollo de las actividades inherentes al trabajo de esta Unidad.
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