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El H. Consejo Universitario será presidido por el Rector o quien haga sus veces, el quórum para sesionar será de más de la mitad de sus miembros con voz y voto.
Sus atribuciones más importantes son:
- Formular el estatuto orgánico y sus reformas, las que deberán ser sometidas a la aprobación del Consejo Nacional de Educación Superior (CONESUP).
- Posesionar al Rector y a los Vicerrectores.
- Conocer y resolver las excusas y renuncias del Rector y de los Vicerrectores.
- Conocer anualmente el informe de actividades del rector.
- Aprobar el plan de desarrollo institucional y evaluarlo anualmente.
- Aprobar y reformar el presupuesto del ejercicio económico de cada año.
- Realizar la creación, fusión de Facultades, Escuelas, Extensiones, Unidades Académicas o Administrativas.
- Suprimir, intervenir y reorganizar Facultades, Escuelas, Extensiones, Unidades Académicas o Administrativas.
- Expedir los nombramientos a los decanos, subdecanos y demás dignidades de cogobierno de Facultades.
- Expedir los nombramientos a los docentes y conocer las renuncias de éstos.
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